Skip to content

Decreto 38/2017 sobre uso de DEA

En Galicia, el Decreto 38/2017, publicado el 23 de marzo, establece la regulación para el uso de desfibriladores externos automáticos (DEA) fuera del entorno hospitalario. Este marco legal es fundamental para establecer las condiciones y requisitos que garantizan la seguridad y eficacia en la utilización de estos dispositivos.

  1. Objeto y ámbito de aplicación:

    • Regular la instalación y uso de DEA fuera del ámbito sanitario
    • Establecer los requisitos de formación para su utilización
    • Crear un registro autonómico de DEA
  2. Instalación de DEA:

    • Obligatoriedad en determinados espacios públicos
    • Requisitos técnicos y de mantenimiento
    • Señalización adecuada según normativa
  3. Notificación y registro:

    • Obligación de notificar la instalación de DEA
    • Inscripción en el registro autonómico
    • Comunicación de cualquier modificación relevante
  4. Autorización de uso:

    • Personal sanitario titulado
    • Personal no sanitario con formación acreditada
    • Uso excepcional bajo supervisión del 061
  5. Requisitos de los equipos:

    • Marcado CE según la legislación vigente
    • Adaptados a las recomendaciones internacionales
    • Mantenimiento y revisiones periódicas obligatorias

Tras la utilización de un DEA, es obligatorio:

  1. Contactar inmediatamente con el 061 si no se ha hecho previamente
  2. Facilitar los datos de identificación del DEA utilizado
  3. Permitir la descarga de datos del dispositivo si se requiere
  4. Cumplimentar el formulario establecido por la autoridad sanitaria
  5. Sustituir los parches y comprobar el correcto funcionamiento para dejarlo operativo

El Decreto contempla mecanismos de revisión y actualización periódica para adaptarse a:

  • Avances tecnológicos en los equipos
  • Nuevas recomendaciones científicas internacionales
  • Necesidades identificadas en la implementación práctica

:::